Los derechos fundamentales son aquellos que, según la teoría realista (más aceptada entre las definiciones de los derechos fundamentales), fueron históricamente construidos a lo largo de las modificaciones en las sociedades y adquiridos bajo el entendimiento de que estos son principios básicos para el funcionamiento adecuado de la sociedad.
Características de los derechos fundamentales
Historicidad
La historicidad es la característica que indica que los derechos fundamentales fueron construidos a lo largo del tiempo, dependiendo de su contexto y de los conflictos ocurridos en cada lugar.
También indica la necesidad de comprensión de que lo que se entiende por derecho fundamental está extremadamente vinculado al periodo y al lugar siendo analizado en cada cuestión. Actualmente, es muy razonable deliberar sobre la necesidad de un medio ambiente equilibrado como un derecho fundamental a la propia vida.
En el contexto de la Revolución Francesa, sin embrago, cuando el objetivo era la chance de libertad e igualdad, no hay ningún sentido en esperar que la preocupación por el medio ambiente sea considerado parte de los derechos fundamentales.
Relatividad
La relatividad indica que ningún derecho fundamental es absoluto por sí solo. Eso asegura que estos no se utilicen como una protección a los infractores para la práctica de los actos ilícitos.
No se puede, por ejemplo, matar a un ser humano para ingerirlo bajo la justificativa del derecho a la libertad religiosa, alegando que aquello forma parte de su práctica religiosa.
Inalienabilidad
A excepción del derecho a la propiedad, ningún otro derecho fundamental puede ser alienado. No se puede vender, donar o alquilar los derechos fundamentales a alguien como si se tratase de un negocio, por ejemplo.
Indisponibilidad
Aunque los derechos fundamentales pertenezcan a su titular, este no puede hacer de ellos lo que quiere, a excepción de los derechos a la propiedad y a la intimidad. No se puede, por ejemplo, renunciar a la integridad física y optar por donar su corazón, mientras el titular de aquel corazón aún está vivo, aunque así lo desee.
Imprescriptibilidad
Significa que los derechos fundamentales no prescriben (a excepción de los derechos patrimoniales), bajo ningún motivo. Esto quiere decir que el hecho de no haber sido utilizados a lo largo del tiempo o no haber sido exigidos por el individuo no los vuelve inválidos o ilegítimos.
Indivisibilidad
La Indivisibilidad de los derechos fundamentales, aunque la doctrina sistematice las diferentes generaciones de derechos fundamentales es una característica de estas normas. Esto significa que no es posible que solo algunos de los derechos fundamentales sean válidos y otros no, para una persona específica o para un grupo de personas específicas.
Esta característica exige la unicidad de los derechos fundamentales, considerando que toda la sociedad está garantizando un determinado rol de condiciones y derechos.