En general, con el estudio del Derecho Constitucional y del Derecho Internacional acerca de los Derechos Humanos se puede afirmar que estos presentan las siguientes características: Historicidad, Universalidad, Relatividad, Esencialidad, Irrenunciabilidad, Inalienabilidad, Imprescriptibilidad, Inviolabilidad, Complementariedad, Efectividad , Interdependencia y Competencia.
Estas características tienen como objetivo establecer parámetros para la organización de la sociedad, así como evitar la interferencia estatal en la esfera privada, respetando así la dignidad de la persona humana.
Características
Veamos ahora detalladamente cada una de estas características:
Historicidad
Significa que los derechos humanos no surgieron todos al mismo tiempo, son frutos de conquistas históricas; se construyen gradualmente y se van expandiendo a lo largo de la historia, debido a la lucha de movimientos sociales para que se afirme la dignidad de la persona humana.
Esta característica es la que fundamenta la idea de generaciones/dimensiones de los derechos humanos.
Los derechos humanos no son derechos naturales, que derivan de la naturaleza de las cosas, como se llegó a afirmar en el período de las revoluciones liberales y de la superación del antiguo Estado Absolutista. Pues lo que es natural es atemporal, o sea, siempre estuvo allí, y no es eso lo que ocurre con los derechos humanos, que fueron conquistados a lo largo de toda historia.
Cabe señalar que la historicidad de los derechos humanos es expansiva, es decir, no hay supresión de derechos (prohibición del retroceso) ya reconocidos en el orden jurídico, sino una ampliación de la protección del individuo, reconociendo nuevos derechos.
Universalidad
Esta característica garantiza que los derechos humanos engloban a todos los individuos, sin importar la nacionalidad, el color, la religión, preferencia sexual, política, etc. Es decir, estos derechos están destinados a todas las personas (sin ningún tipo de discriminación) y tienen un alcance territorial universal (en todo el mundo).
A pesar de la universalidad de los derechos humanos y de la búsqueda de la dignidad de la persona humana, es difícil promover tal concepto en culturas diferentes. Así, esta concepción universal de los derechos humanos suele confrontarse con el «relativismo cultural«: la cultura de cada país sería un obstáculo a la validez de un mismo grupo de derechos en todos los países.
El punto clave es definir hasta qué punto el relativismo cultural puede justificar prácticas internas de un Estado que, en una óptica internacional, son perjudiciales para los derechos humanos.
Ha prevalecido la idea de fuerte protección a los derechos humanos y débil relativismo cultural, concepción que afirma que el relativismo cultural no puede ser ignorado, pero no puede ser defendido al punto de justificar violaciones a derechos humanos.
Lo que se debe entender por universal es la idea de que el ser humano es titular de un conjunto de derechos, independientemente de las leyes y cultura de cada Estado, y no la idea de que el derecho x, y o z tiene que ser reconocido en todos los Estados.
Relatividad
Esta característica demuestra que los derechos humanos no son absolutos, pudiendo tener limitaciones en caso de confrontación con otros derechos, o incluso, en casos de grave crisis institucional, como ocurre, por ejemplo, en la decretación del Estado de Sitio.
Por ejemplo, el derecho a la libertad de expresión puede ser relativizado para armonizarse con la protección de la vida privada, no admitiendo que la expresión llegue al punto de ofender la imagen de alguien; el derecho al desarrollo puede ser relativizado para compatibilizarlo con el derecho al ambiente y así sucesivamente.
Cabe destacar una excepción a la relatividad de los derechos humanos, la tortura es una práctica vedada en cualquier situación, habiendo de reconocérsele un carácter absoluto. Se puede decir entonces, que la característica de la relatividad es también relativa.
Esencialidad
Significa decir que los derechos humanos son inherentes al ser humano, teniendo dos aspectos, el aspecto material que representa los valores supremos del hombre y su dignidad y el aspecto formal, es decir, asume una posición normativa destacada.
Irrenunciabilidad
No es posible la renuncia de los derechos humanos, pues, como son derechos inherentes a la condición humana, nadie puede renunciar a su propia naturaleza.
De esta característica deriva que la eventual manifestación de voluntad de la persona en abdicar de su dignidad no tendrá valor jurídico, siendo reputada nula.
Un ejemplo es el famoso caso francés del «lanzamiento de enanos», especie de «entretenimiento» antiguamente adoptada en bares franceses, consistente en arrojar enanos hacia una «pista» de colchones, como si fueran dardos humanos.
En el caso, las personas se reunían en los bares para disputar torneos de «lanzamiento de enanos», ganando la disputa aquel que consiguiera lanzar el enano más lejos en la «pista de colchones». En una ciudad francesa, el Ayuntamiento prohibió la práctica, interrumpiendo un bar que promovía las disputas, y el caso se detuvo en la justicia, llegando hasta el Consejo de Estado, instancia máxima de la justicia administrativa francesa, y el órgano entendió adecuadamente la postura del poder pública.
El gran detalle es que la interdicción fue cuestionada por iniciativa de un enano, que alegaba que la práctica representaba para él una forma de trabajo, importante para su supervivencia, y que el orden jurídico francés tutelaba el derecho al trabajo.
El enano llegó a llevar el caso hasta el Comité de Derechos Humanos de la ONU, que concordó con la decisión de la jurisdicción francesa, afirmando que la práctica violaría la dignidad de la persona humana.
La irrenunciabilidad de los derechos humanos suscita importantes discusiones que involucran el derecho a la vida, como la eutanasia, el aborto y la negativa a recibir la transfusión de sangre. El cuestionamiento base es el siguiente: si la vida es irrenunciable, ¿cómo validar la eutanasia y el aborto? ¿Existe riesgo de muerte, la manifestación de voluntad de la persona en no aceptar la transfusión de sangre debe ser considerada?
La respuesta a estas preguntas pasa por la comprensión de la relatividad de los derechos humanos y la necesidad de armonizarlos con otros valores; debe considerarse que, a pesar de irrenunciables, los derechos humanos pueden ser relativizados en un caso concreto ante la necesidad de armonizarlos con otros valores.
Imprescriptibilidad
Significa que la pretensión de respeto y concreción de derechos humanos no se agota por el paso de los años, pudiendo ser exigida en cualquier momento.
Dicho de otra forma, el curso del tiempo no alcanza la pretensión de respeto a los derechos que materializan la dignidad humana. La imprescriptibilidad de los derechos humanos no debe confundirse con la prescripción de la reparación económica derivada de la violación de derechos humanos.
Se trata de situaciones distintas, pretensiones diversas. Una cosa es la pretensión de respeto a los derechos humanos, de no violación al derecho; otra es la pretensión de reparación del daño causado por la violación de un derecho, esa sí está sometida a plazo prescriptivo. En este caso, se puede exigir, en cualquier momento, que cese una situación de daño a derechos humanos, pero, de otro modo, la reparación económica resultante del daño generado habrá de someterse a los plazos prescriptivos previstos en ley.
Inviolabilidad
Imposibilidad de irrespeto o incumplimientos por determinaciones infraconstitucionales o por actos de las autoridades públicas, bajo pena de responsabilidad civil, administrativa y criminal. Complementariedad, Unidad e Indivisibilidad: los derechos humanos no deben ser interpretados aisladamente, sino de forma conjunta e interactiva con los demás derechos.
Esta característica aleja la idea de que habría jerarquía entre los derechos, como si unos fueran superiores a los demás, y propone que todos los derechos son exigibles, por ser todos importantes para la materialización de la dignidad humana. Así, aunque haya diferencia entre los derechos, no habrá superioridad, siendo todos igualmente exigibles e importantes a la materialización de la dignidad humana.
Efectividad
La actuación del Poder Público debe de garantizar la efectividad de los derechos humanos y garantías fundamentales previstos, a través de mecanismos coercitivos, pues la Constitución Federal no se satisface con el simple reconocimiento abstracto, los derechos deben ser garantizados en el caso concreto.
Interdependencia
Los derechos, a pesar de ser autónomos, poseen diversas intersecciones para alcanzar sus finalidades. Por ejemplo, la libertad de locomoción está íntimamente ligada a la garantía de habeas corpus, es decir, si un individuo sufre una prisión ilegal, no puede simplemente alegar la libertad de locomoción y salir de la cárcel, debe impetrar habeas corpus para que la prisión ilegal sea sancionada y su libertad esté garantizada.
Inalienabilidad
Significa que los derechos humanos no son objeto de comercio y, por lo tanto, no pueden ser enajenados, transferidos. La dignidad humana, por ejemplo, no puede ser vendida. La inalienabilidad no puede decir, sin embargo, que no se puedan desempeñar actividades económicas utilizando un derecho humano.
Concurrencia
Esta característica revela la posibilidad de que los derechos humanos sean ejercidos concurrentemente, acumulativamente, al mismo tiempo. Al mismo tiempo que puedo ejercer mi derecho a la vida, tengo derecho a ser libre, tener vivienda, trabajar, estudiar, tener un nivel de vida capaz de garantizarme a mí y a mi familia, la salud y el bienestar, incluso la alimentación, la ropa, atención médica y los servicios sociales indispensables, en fin, tener una vida digna.