El servicio público es muy diferente a los servicios comunes prestados por las empresas privadas o por los prestadores autónomos, ya que está subordinado de manera colectiva, por lo tanto, un interés mayor que el interés individual de cada ciudadano.
Así, el Estado, por criterios jurídicos, técnicos y económicos, define y establece qué servicios deberán ser públicos o de utilidad pública, y aún si estos servicios serán prestados directamente por la estructura oficial o si serán delegados a terceros.
Naturalmente algunos servicios no podrán ser delegados a terceros por su complejidad o vinculación directa con la administración pública; sin embargo, otros tipos de servicios no deben prestarse directamente y, por consiguiente, siempre son transferidos a la iniciativa privada, pero obedeciendo ciertas condiciones y normas.
Los servicios públicos, propiamente dichos, son aquellos prestados directamente a la comunidad por la administración después de definida su esencialidad y necesidad. Así son privativos del poder público, o sea, solo la administración pública debe prestarlos. Por ejemplo la preservación de la salud pública y los servicios de policía.
Otros servicios públicos, llamados servicios de utilidad pública, son aquellos en que la administración pública reconoce su conveniencia para la colectividad prestándolos directamente o dándolos a terceros en las condiciones reglamentadas y bajo su control. Por ejemplo el transporte colectivo, la energía eléctrica, el servicio de telecomunicaciones y el abastecimiento de agua.
Los servicios que son prestados individualmente a cada ciudadano, por ejemplo: el abastecimiento de agua, luz, telecomunicaciones etc., generalmente lo son por empresas privadas mediante concesión otorgada por el poder público y bajo pago de la tarifa respectiva directamente del usuario.
El cese del pago de esos servicios por parte del usuario ha generado dudas en la jurisprudencia sobre la legalidad y legitimidad de la suspensión de su abastecimiento ante normas vigentes como el código de defensa del consumidor.
El previo aviso de la suspensión no puede ser ignorado y es obligatorio por la ley y además, conforme haya entendido pacíficamente la jurisprudencia.
La ley también define como esenciales algunos tipos de servicios, que no siempre son servicios públicos, pero que, siendo esenciales como la colectividad, podrán sufrir algunos tipos de intervención del poder público.
Son servicios esenciales, así definidos por la ley n.º 7.783/89, los servicios de agua, energía eléctrica, gas, combustibles, salud, distribución de medicamentos y alimentos, funerario, transporte colectivo, captación y tratamiento de cloacas, tráfico aéreo, compensación bancaria, entre otros.